La legislación sobre negociación colectiva forma parte del derecho laboral colectivo e incluye todas las disposiciones legales que regulan las relaciones jurídicas entre las partes en la negociación colectiva y la validez de los convenios colectivos.
El punto de partida en el derecho de negociación colectiva es el convenio colectivo celebrado por las partes en la negociación colectiva, véase el artículo 1 de la TVG. En la legislación sobre negociación colectiva, según el artículo 2, apartado 1 de la TVG, las partes en la negociación colectiva son los empresarios/asociaciones de empresarios, por un lado, y los sindicatos, por otro. En el derecho de negociación colectiva, los convenios colectivos regulan estándares mínimos para la relación laboral, como el monto de la remuneración, la jornada laboral, el aguinaldo, etc.
En la legislación sobre negociación colectiva, los convenios colectivos se utilizan en particular para equilibrar la relación de poder entre empleador y empleado. Si el empleado es miembro de un sindicato y el empleador también está obligado por un convenio colectivo, se aplica directa y obligatoriamente la ley de negociación colectiva según el artículo 4 de la TVG, sin que sea necesario mencionarlo en el contrato de trabajo. Las disposiciones del convenio colectivo no podrán entonces desviarse de la legislación sobre negociación colectiva en perjuicio del empleado, sino sólo en beneficio del mismo. Existen numerosas formas diferentes de convenios colectivos en la legislación sobre negociación colectiva, como convenios colectivos de empresa, convenios colectivos generales, convenios colectivos regionales, etc.