Durante la existencia legal de una relación laboral, el empleado tiene fundamentalmente prohibida cualquier actividad competitiva en perjuicio de su empleador, incluso sin las correspondientes normas de convenio individual o colectivo (ver sólo BAG 20 de septiembre de 2006 – 10 AZR 439/05 -). En una decisión del 24 de marzo de 2010 (- 10 AZR 66/09 -), el Décimo Senado expresó su preocupación sobre si esto también se aplica a actividades simples (laterales), que en el mejor de los casos pueden conducir a un apoyo económico subordinado a la empresa competidora y de otro modo no afecten los intereses del empleador dignos de protección. Para determinar el alcance de la cláusula de no competencia en la relación laboral actual, se estará a lo dispuesto en el Art. 12 párr. 1 GG Debe tenerse en cuenta la libertad laboral protegida del trabajador. Esto sugiere que, como parte de una evaluación global de todas las circunstancias del caso individual, debe determinarse si la otra actividad pone en peligro o perjudica los intereses del empleador. En caso de una decisión, el Senado podría dejar esta cuestión en el aire. Debido a la normativa de negociación colectiva aplicable al demandante, la cláusula general de no competencia quedó restringida a favor de los empleados durante la relación laboral en curso. Un empleo secundario en una empresa competidora sólo podría prohibirse si razones de “competencia directa” estuvieran en contra. Tales motivos sólo existen si el puesto del trabajador o el tipo de actividad amenazan con perjudicar directamente los intereses del empresario dignos de protección. El Senado rechazó estos requisitos en el caso de la disputa. Un acuerdo de no competencia acordado para el período posterior a la terminación de la relación laboral se rige por el artículo 74a, párr. 1 Frase 1 HGB no es vinculante para el empleado en la medida en que no sirve para proteger un interés comercial legítimo del empleador. Según sentencia del Décimo Senado de 21 de abril de 2010 (- 10 AZR 288/09 -), el empleador carece de tal interés si además prohíbe al ex empleado realizar actividades de venta a nivel comercial en las que el empleador está no involucrado operado. En este caso, para que el trabajador tenga derecho al pago por incumplimiento, basta con que respete la prohibición en su parte vinculante. A diferencia del artículo 74 párr. 2 HGB, la compensación por licencia de maternidad no depende del ejercicio por parte de la trabajadora de un derecho de elección a favor del cumplimiento de toda la cláusula de no competencia. Así lo demuestra la diferenciación explícita contenida en el artículo 74a. 1 HGB entre la parte vinculante y la no vinculante de la prohibición. Además, sería contrario a la finalidad protectora de esta norma y a la libertad profesional protegida por el artículo 12 de la Ley Fundamental si el derecho a un permiso compensatorio dependiera del cumplimiento por parte del trabajador de la prohibición en su parte no vinculante. En virtud de la libertad de contratación, según decisión del Décimo Senado del 14 de julio de 2010 (- 10 AZR 291/09 -), los contratos preliminares están generalmente permitidos incluso en el caso de cláusulas de no competencia. Si el empleado se compromete en el contrato previo a celebrar una cláusula de no competencia post-contractual a petición del empleador, este contrato previo se ajustará al artículo 74a, párr. 1 La frase 1 del Código de Comercio alemán no es vinculante si la opción concedida al empresario no se limita al tiempo que transcurre hasta que se notifique el despido o hasta que se celebre un acuerdo de rescisión. Sin un límite de tiempo fijo para la obligación, la situación y los intereses para el empleado son similares a los de una cláusula de no competencia condicional inadmisible (cf. BAG 22 de mayo de 1990 – 3 AZR 647/88 -). Dado que el contrato previo tiene en este caso el efecto de una cláusula de no competencia no vinculante, el empleado puede elegir entre libertad de competencia sin compensación o no competencia en las condiciones del contrato previo. No era necesario decidir si, en el caso de un contrato previo no vinculante, el trabajador debía declarar al empresario cómo ejercería su derecho a elegir. La disputa legal fue devuelta al tribunal inferior. De las conclusiones hasta el momento no queda claro si el requisito de la forma escrita, que también se aplica al contrato previo, exigido en virtud del art. 74, párr. 1 HGB debe observarse si se han respetado las cláusulas de no competencia.