Según el artículo 121, párr. 3 ZPO, en el ámbito de la concesión de asistencia jurídica gratuita, sólo se podrá designar a un abogado que no esté admitido en el tribunal de primera instancia si ello no genera costes adicionales. Según resolución del Tercer Senado de 18 de julio de 2005 (- 3 AZB 65/03 -), este reglamento se aplica en el procedimiento judicial laboral de conformidad con. § 11 a Abs. 3 Aplicación ArbGG. Su significado debe trasladarse a este procedimiento. Esto significa que en los procedimientos judiciales laborales, en lugar de la admisión del abogado a un tribunal específico, la atención debe centrarse en su residencia en el lugar del tribunal. Por lo tanto, el nombramiento de un representante legal externo sólo puede tener lugar si ello no genera costes adicionales. El tribunal podrá incluir de oficio el cumplimiento de este requisito en la decisión de coordinación. No es necesario hacer referencia (artículo 139 ZPO) a esta restricción porque es una práctica común y generalmente conocida entre los abogados que se designan. Sin embargo, los gastos de viaje de un abogado son reembolsables con cargo al tesoro público en la medida en que se ahorren los gastos de un abogado de tráfico. Esto se desprende del artículo 121, párr. 4 2. Alt. ZPO.