Las disposiciones protectoras de la legislación laboral generalmente sólo se aplican a los empleados. Según la jurisprudencia establecida del Tribunal Federal del Trabajo, es trabajador cualquier persona que, en virtud de un contrato de derecho privado al servicio de otro, está obligado a realizar un trabajo determinado externamente en dependencia personal, sujeto a instrucciones. El servicio contractualmente adeudado deberá prestarse en el marco de una organización del trabajo determinada por un tercero. La integración en la organización laboral externa se manifiesta especialmente en el hecho de que el trabajador tiene el derecho de recibir instrucciones de su socio contractual (el empleador). El derecho a dar instrucciones puede referirse al contenido, la ejecución, el tiempo, la duración y el lugar de la actividad. Un empleado es un empleado que no tiene esencialmente libertad para organizar su trabajo y determinar su horario de trabajo. Por el contrario, se considera trabajador por cuenta propia a quien tiene esencialmente libertad para organizar su trabajo y determinar su jornada laboral (artículo 84, apartado 1, frase 2 del HGB). Todas las circunstancias del caso individual deben tenerse en cuenta y evaluarse en su totalidad. En decisión del 25 de mayo de 2005 (- 5 AZR 347/04 -), el Quinto Senado denegó la condición de empleado al jefe de un grupo residencial externo para el cuidado de menores. El trabajo realizado por la gerente se realizó esencialmente sin instrucciones de su socio contractual, la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo. No estaba sujeta a ningún concepto de atención especificado por ellos. Básicamente, podía organizar libremente sus horas de trabajo. No estaba sujeta a ningún derecho a dar instrucciones sobre la elección del lugar para el grupo de vida al aire libre. En la medida en que esté obligado en virtud del contrato de servicios a cumplir las instrucciones de la autoridad de control, esto no implica ninguna dependencia de las instrucciones. La obligación de cumplir las órdenes de derecho público de la autoridad supervisora en el ámbito de la legislación sobre bienestar juvenil se aplica a todos. No es una característica de estar obligado por instrucciones contenidas en un contrato de trabajo. Lo que es irrelevante para la situación de los empleados es que el director del grupo de vida al aire libre apenas tenía oportunidades económicas y no tenía que asumir ningún riesgo empresarial. La dependencia económica que esto puede generar les hace aparecer, en el mejor de los casos, como personas asalariadas. Las disposiciones de la legislación laboral se aplican a las personas asalariadas si así lo requieren. El artículo 12a de la TVG establece que también se pueden celebrar convenios colectivos para el grupo de personas asalariadas. En el artículo 12a, apartado 1, número 1, frase introductoria de la TVG, el legislador define como personas asalariadas a aquellas personas que son económicamente dependientes y necesitan una protección social comparable a la de un empleado. Según sentencia del Noveno Senado de 15 de febrero de 2005 (- 9 AZR 51/04 -), las partes en la negociación colectiva están autorizadas a determinar el alcance de los convenios colectivos para las personas asalariadas, siempre que se guíen por el principio rector del artículo 12 a de la TVG. El grupo de personas asalariadas ha sido definido por el legislador en términos legales vagos. Es responsabilidad de las partes en la negociación colectiva completar estos términos legales vagos. En este caso, como ocurre con otras leyes, tienen cierto margen de decisión. En los apartados 2 y 3 del convenio colectivo sobre personas asalariadas del 1 de julio de 1996 celebrado entre IG Medien, Druck und Papier, Journalistik und Kunst, el sindicato de empleados alemanes y la asociación de periodistas alemanes, las partes del convenio colectivo tienen la dependencia económica y la necesidad social de protección en el sentido de definido efectivamente con más detalle en el artículo 12a de la TVG. El Noveno Senado decidió además que los representantes de las tasas de radiodifusión también entran dentro del ámbito de aplicación de este convenio colectivo y que tienen derecho a la asignación transitoria estipulada en el convenio colectivo.