Si una demanda por el suministro de información se combina con una solicitud de conformidad con. Artículo 61 Abs. 2 ArbGG de indemnización en caso de que la información no se proporcione a tiempo es una solicitud indefinida del beneficio resultante de la información, realizada al mismo tiempo en caso de que la información se proporcione a tiempo, según decisión del Décimo Senado de 24 de noviembre de 2004 (- 10 AZR 169/04 -) no permitido. Esta no es una demanda paso a paso permisible en el sentido de del artículo 254 ZPO, sino más bien una solicitud de prestaciones que es inadmisible por falta de certeza necesaria para permitir la ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 254 ZPO. § 253 Abs. 2 N° 2 ZPO. Presentar una demanda de esta manera es inadmisible. La solicitud de beneficios en la segunda etapa está sujeta a la condición procesal de que el demandado cumpla con el derecho a la información dentro de un plazo determinado. Consideraciones económicas procesales no respaldan la permisibilidad de acumular ambas solicitudes. Conduce a la inseguridad jurídica en el procedimiento procesal posterior. El demandante podría utilizar información que consideraba incompleta como base para el segundo nivel de beneficios o considerar que ahora se debía compensar porque la información no se proporcionó correctamente. En tal caso, no quedaría del todo claro en qué fase se encuentra actualmente el proceso. Si el tribunal de apelación emite una sentencia parcial sobre el derecho a la información y a la compensación porque supone incorrectamente que existe un período de preclusión garantizado por la acción paso a paso, el tribunal de apelación puede tomar la segunda parte de la acción paso a paso. la acción y la solicitud auxiliar de pago de las cotizaciones mínimas presentadas en caso de inadmisibilidad y decidir cuando esté en condiciones de hacerlo o, si aún faltan conclusiones, devolver el litigio. El objeto del litigio inadmisiblemente dividido puede resolverse ante el tribunal de apelación. Esto se justifica por el principio de aceleración que prevalece en el derecho laboral.