Según el artículo 1a de la AEntG, un contratista general que encarga a un subcontratista la prestación de servicios de construcción es responsable de los derechos salariales mínimos de los empleados del subcontratista, del mismo modo que un garante que ha renunciado a la defensa de la acción anticipada. Según sentencia del Quinto Senado del 12 de enero de 2005 (- 5 AZR 617/01 -) esta norma es constitucional. La responsabilidad del garante regulada en el artículo 1a de la AEntG entra dentro del ámbito de protección del artículo 12, apartado 1. 1GG a. Sin embargo, este menoscabo está justificado por razones de interés público. El artículo 1 a AEntG sirve para la aplicación efectiva del artículo 1 AEntG. La responsabilidad del contratista de la construcción como garante sin culpa tiene como objetivo animarle a prestar mayor atención a garantizar que sus subcontratistas cumplan y cumplan realmente las condiciones de trabajo obligatorias según la AEntG, en particular el salario mínimo obligatorio. La interferencia con el artículo 12, párr. 1 GG sigue correspondiendo al principio de proporcionalidad. La responsabilidad del garante regulada en el artículo 1a AEntG es adecuada para alcanzar los objetivos legales. Según la firme opinión del legislador, no existe ningún otro medio igualmente eficaz y con un efecto menos restrictivo. Según esto, reforzar y ampliar los controles de las obras por parte de la inspección profesional no es adecuado para alcanzar los objetivos legislativos del mismo modo que la responsabilidad salarial neta sin culpa. La interferencia con el artículo 12, párrafo 1, causada por la responsabilidad del garante. 1 GG sigue siendo proporcional al objetivo perseguido por el presente Reglamento. No es necesaria una limitación constitucional del alcance de la responsabilidad del garante a medidas razonables de detección y defensa. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, dictada sobre la base de una resolución de remisión del Senado Quinto en el presente procedimiento, el Senado decidió que la responsabilidad del fiador prevista en el artículo 1a de la AEntG es compatible con la libre prestación de servicios garantizada por el artículo 49 CE. El Senado decidió además que, de acuerdo con el artículo 1, párr. 1 AEntG, el salario mínimo que debe pagar el empresario se debe exclusivamente por el trabajo efectivamente realizado, ya que las normas jurídicas del convenio colectivo declarado vinculantes con carácter general para la regulación del salario mínimo en el sector de la construcción en la República Federal de Alemania del 26 de mayo de 1999 sólo son obligatorias internacionalmente en el sentido de del Art. 34 EGBGB. La responsabilidad según el artículo 1 de la AEntG no cubre las reclamaciones derivadas de retrasos en la aceptación ni las reclamaciones contra el empresario por intereses de demora por retraso en el pago del salario. Si un empleado anteriormente empleado por las fuerzas estacionadas recibe ayuda puente de acuerdo con § 4 Ziff. 1 letra b del convenio colectivo del 31 de agosto de 1971 sobre la seguridad social de los empleados de las fuerzas estacionadas en el territorio de la República Federal de Alemania (TV SozSich), § 4 párr. 3 letra b TV SozSich determina la base imponible después de deducir el impuesto sobre el salario ficticio y las cotizaciones a la seguridad social. En su sentencia del 10 de marzo de 2005 (- 6 AZR 119 317/01 -), el Sexto Senado decidió que la consideración del ficticio impuesto sobre los salarios alemán puede tener un efecto perjudicial sobre la situación de los trabajadores transfronterizos. Las personas que residen y están sujetas a impuestos en otro Estado miembro de las Comunidades Europeas pueden verse perjudicadas en comparación con los empleados que residen en Alemania y están sujetos a impuestos allí. Según lo dispuesto en la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, dictada sobre la base de la resolución de remisión del Senado Sexto en este procedimiento, se aplicarán los artículos 39 CE y 7 párr. 4 del Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, se opone a una regulación arancelaria tan desventajosa. Estas normas exigen que al determinar la base imponible de la ayuda puente en el caso del Artículo 4 No. 1 letra b TV Soz Para un ex empleado residente en Francia, no es el impuesto ficticio sobre el salario alemán lo que debe tenerse en cuenta, sino el ficticio impuesto sobre el salario/sobre la renta a pagar en Francia.
Durante el período que abarca el informe, el Octavo Senado tuvo que decidir sobre el siguiente caso de envío de un empleado al extranjero: El empleado estaba inicialmente contratado por el empresario en Alemania. En virtud de un acuerdo de comisión de servicio celebrado entre las partes, trabajó para el empleador en Libia durante un período limitado de cuatro años. En sentencia de 14 de julio de 2005 (- 8 AZR 392/04 -), el Octavo Senado decidió que el contrato de desplazamiento era un segundo contrato de trabajo entre las partes y que suspendían el contrato de trabajo anterior mientras durara el desplazamiento. tener. De ello resulta la interpretación del acuerdo celebrado por las partes. Esta interpretación no contradice el hecho de que el objetivo principal del contrato de desplazamiento sea garantizar que el trabajador reciba la seguridad social alemana. Para ello, según § 4 Abs. 1 El SGB IV sólo exige que el empleo en el extranjero esté previamente limitado contractualmente. La forma de implementar este requisito se regula en el párrafo del artículo 4. 1 SGB IV no lo hace. Si las partes acuerdan suspender una relación laboral en Alemania mientras dure una relación laboral de duración determinada con el mismo empleador para su desplazamiento al extranjero, los derechos y obligaciones de la relación laboral original se recuperarán una vez transcurrido el plazo. Si esta relación laboral se asignó a una parte del negocio que desde entonces se transfirió a un comprador comercial, el comprador comercial será el único empleador una vez que expire la relación laboral extranjera. El Octavo Senado decidió además que la limitación de la relación laboral en el extranjero es efectiva si sirve para garantizar al empleado una oportunidad segura de regresar y la seguridad social alemana de conformidad con. Artículo 4 SGB IV. Lo relevante a este respecto era la situación jurídica anterior a la entrada en vigor de la Ley sobre el trabajo a tiempo parcial y de duración determinada, según la cual el carácter de duración determinada de un contrato de trabajo requería justificación si el período de duración determinada privaba al trabajador de la protección legal contra el despido a la que de otro modo tendría derecho.