Según la jurisprudencia establecida del Tribunal Federal del Trabajo, el tiempo de trabajo previsto adeudado por un empleado se reduce si éste participa en una huelga (de advertencia) durante su jornada laboral. La consecuencia jurídica de participar en una huelga legal es la cancelación de las principales obligaciones mutuas de desempeño derivadas de la relación laboral. Esto conlleva la pérdida del derecho proporcional a la remuneración. En su sentencia del 26 de julio de 2005 (- 1 AZR 133/04 -), el Primer Senado confirmó que estas consecuencias jurídicas se aplican en general también si se aplica una regulación de horario flexible. También decidió que un empleado que participa en una manifestación de huelga después de haber cerrado sesión en el sistema de registro de horas de manera permitida como parte de un acuerdo de horario flexible de la empresa no está en huelga en el sentido legal. Después de cerrar sesión en el registro de horas de la empresa, el empleado se encuentra en su tiempo libre. Dado que una huelga es la retención colectiva de las horas de trabajo acordadas contractualmente, un empleado que participa en una manifestación de huelga fuera de su horario laboral diario no puede declararse legalmente en huelga. Esta participación efectiva en la huelga no tiene consecuencias en términos de remuneración. Esto no se contradice con razones del derecho de conflictos laborales, en particular la paridad en la lucha. El empleador no tiene que compensar el tiempo de inactividad. La cantidad de trabajo adeudado se mantiene sin cambios. Incluso si varios empleados cancelan colectivamente su registro para participar en manifestaciones de huelga de acuerdo con la reglamentación de horario flexible, que establece un límite permitido de 150 horas menos, el empleador no está indefenso contra esto. Según el reglamento de horario flexible en cuestión, el control autónomo del tiempo de trabajo por parte de cada empleado está vinculado a la condición de que se alcancen los objetivos especificados por la empresa.