En su sentencia de 14 de junio de 2006 (5 AZR 592/05), el Quinto Senado confirmó su jurisprudencia anterior, según la cual la celebración de un contrato de trabajo de director general con un trabajador por cuenta ajena constituye, en caso de duda, la rescisión implícita de la relación laboral anterior. Según los deseos de las partes contratantes, normalmente no debería existir una relación laboral además de la relación laboral. Una interpretación diferente sólo es posible en casos excepcionales para los que debe haber al menos pruebas claras. Esto incluye, por ejemplo, la transferencia del cargo de director general por un corto período de tiempo sin cambios en las condiciones contractuales. En contra de esto habla, p.e. B. mejorar la retribución en la relación de director general. Una relación laboral que haya sido rescindida de común acuerdo no se reactivará si el ex empleado es destituido como director general. Según sentencia del Sexto Senado de 23 de noviembre de 2006 ( 6 AZR 394/06 ), el acuerdo judicial relativo a la terminación de la relación laboral celebrado en el marco de un proceso de protección por despido no puede ser impugnado con éxito por el empleado debido a un acto ilícito. amenaza de despido. La amenaza de despido por parte del empleador puede, en principio, otorgar al trabajador, que luego ha acordado una terminación mutua de la relación laboral, el derecho a impugnar su declaración de consentimiento de conformidad con. § 123 BGB autorizar. Sin embargo, si el empleador ya ha rescindido el contrato y posteriormente se llega a un acuerdo judicial sobre la terminación de la relación laboral, el empleado no puede basar su impugnación en motivos de amenaza ilícita basándose en la terminación anterior; A este respecto ya no existía ninguna amenaza en el momento en que se alcanzó el acuerdo. El Sexto Senado decidió además que un acuerdo judicial de conformidad con el artículo 278 párr. 6 ZPO en su versión válida hasta el 31 de agosto de 2004 (actualmente artículo 278, apartado 6, frase 1, segunda alternativa del ZPO) mantiene también la forma escrita necesaria para los contratos de rescisión y los contratos de duración determinada (artículo 623 BGB, 14, apartado 4, TzBfG). . . Esto resulta de una aplicación análoga del artículo 127a del BGB. La Ley de Reforma del Procedimiento Civil del 27 de julio de 2001 abrió la posibilidad, según el artículo 278 párr. 6 ZPO, el acuerdo judicial también puede celebrarse mediante procedimiento escrito. Si luego las partes aceptan una propuesta de acuerdo por escrito del tribunal presentando una declaración escrita al tribunal y el tribunal emite una orden de que se ha concluido el acuerdo, esto es lo mismo que el protocolo según el artículo 127a del Código Civil alemán. (BGB). Según el artículo 14, párr. 1 La frase 2 del num. 8 de la TzBfG también se aplica una razón de hecho para limitar la relación laboral.