Los costes derivados de las actividades del comité de empresa se sufragan de conformidad con el artículo 40, párr. 1 BetrVG del empleador. Esto también incluye los gastos de la necesaria intervención de expertos de conformidad con el artículo 80. 3 BetrVG. Según este reglamento, el comité de empresa puede, previo acuerdo con el empresario, recurrir a un experto para el desempeño de sus funciones, en la medida en que sea necesario para el correcto cumplimiento de sus tareas. Según resolución del Séptimo Senado del 16 de noviembre de 2005 (- 7 ABR 12/05 -), las funciones estatutarias del comité de empresa según el art. 80 párr. 1 No. 1 BetrVG también para controlar las disposiciones contenidas en los contratos de trabajo tipo para su compatibilidad con los requisitos de la Ley de Pruebas y con la ley de los términos y condiciones generales.
El derecho de control no incluye un control de conveniencia, sino sólo un control jurídico de las cláusulas contractuales contenidas en los contratos de trabajo. Se limita a comprobar si, a juicio de un tercero objetivo, existe una probabilidad abrumadora de que las cláusulas contractuales existentes cumplan los requisitos establecidos por la ley y la jurisprudencia pertinente del Tribunal Supremo. Si no hay decisiones del tribunal supremo, se debe tener en cuenta la jurisprudencia previa de los tribunales inferiores. Si esto también falta, la evaluación debe realizarse teniendo en cuenta las opiniones expresadas en la literatura sobre derecho laboral.
La participación de un experto en este examen sólo es necesaria si el comité de empresa utiliza previamente todas las fuentes de conocimiento disponibles para adquirir los conocimientos necesarios. El comité de empresa debe primero pedir aclaraciones al empleador sobre las cuestiones abiertas y aprovechar las oportunidades que ofrece el empleador para obtener información de especialistas de la empresa o empresa. En cuanto al contenido de los contratos de trabajo formales, así se desprende claramente del artículo 80, párr. 1 nº 1 BetrVG del comité de empresa es suficiente con que pueda reconocer, basándose en su propio conocimiento o en el conocimiento proporcionado por el empresario, que las cláusulas contractuales se consideran al menos justificables.