Joya. Artículo 46 Abs. 1 Frase 1 BetrVG, los representantes de un sindicato representado en la empresa pueden participar en las reuniones de empresa o departamentales. Según resolución del Primer Senado del 19 de septiembre de 2006 ( 1 ABR 53/05 ), una asociación de trabajadores que no tiene derecho a la negociación colectiva no tiene este derecho de acceso según los estatutos de empresa. Una unión en el sentido de de la Ley de constitución de empresas es únicamente una asociación de empleados elegible para la negociación colectiva. El término unión también se utiliza en esta ley en su sentido general. Según esto, los sindicatos son asociaciones de trabajadores que pueden celebrar convenios colectivos. Por lo tanto, los derechos que la Ley de Constitución de Empresas otorga a los sindicatos no pueden ser reclamados por asociaciones de empleados que carecen del poder social necesario para poder negociar colectivamente. Esto es con su Art. 9 Párrafo. 3 GG garantiza la libertad de actividad y artículo 3, apartado 1 Compatible con GG. Los poderes de los sindicatos en virtud de la Ley de constitución de empresas existen en interés de la constitución de las empresas y los reglamentos de negociación colectiva. Su implementación efectiva requiere no sólo una organización eficiente, sino también la voluntad y la capacidad de tener en cuenta las complejas interrelaciones e interacciones entre la negociación colectiva y la legislación sobre constitución de empresas. Al legislador se le permitió asumir de manera típica que sólo las asociaciones de trabajadores que tienen derecho a la negociación colectiva tienen suficiente acceso a ella. Por tanto, el Senado rechazó la solicitud de la asociación no arancelaria de empleados sindicalizados, con la que quería obtener la obligación del comité de empresa de un distrito regional del United Services Union de cumplir con el artículo 46, párr. 1 BetrVG para conceder a un representante de la asociación acceso a las reuniones de empresa.