Según decisión del Sexto Senado del 18 de mayo de 2006 (6 AZR 631/05), la limitación de las prestaciones puente para las prestaciones de jubilación anticipada viola el convenio colectivo sobre seguridad social de los empleados de las fuerzas estacionadas en el territorio de la República Federal. de Alemania del 31 de agosto de 1971 (TV SozSich) ni contra el artículo 3 GG ni contra la prohibición de discriminación contenida en el artículo 6121, apartado 3, en relación con el artículo 611 a BGB. Según el artículo 8, núm. 1 c del TV SozSich, no se paga el subsidio de transición durante los períodos posteriores al final del mes en el que el empleado cumple los requisitos para recibir las prestaciones de jubilación anticipada del seguro de pensiones legal. Si un empleado cumple 60 años y cumple los requisitos para una pensión de jubilación anticipada según el artículo 237 a SGB VI, el derecho al pago del subsidio de transición expira, aunque es irrelevante si el empleado realmente recibe la pensión o si la ha solicitado. él. Esta regulación no está vinculada al género, sino más bien a la posibilidad de recibir prestaciones de jubilación anticipada del seguro de pensiones legal. El trato diferenciado entre mujeres y hombres se justifica por factores objetivos que nada tienen que ver con la discriminación por razón de género. Según su finalidad, el subsidio transitorio sólo debe concederse durante el tiempo que sea necesario para la reintegración de los trabajadores al proceso laboral. Este ya no es el caso una vez que es posible recibir una pensión de jubilación anticipada; El sustento del ex empleado está garantizado por el seguro de pensión legal. Bajo determinadas condiciones, las mujeres nacidas después del 31 de diciembre de 1939 ya no pueden reclamar la pensión de vejez normal y sin reducción una vez que cumplan 60 años, pero pueden solicitar prestaciones de jubilación anticipada. El hecho de que esta mejor situación de jubilación anticipada también vaya acompañada de desventajas, concretamente de una reducción del importe de la pensión, se debe a una decisión del legislador; Las partes del convenio colectivo no están obligadas a compensar estas desventajas en el ámbito de su autonomía de negociación colectiva.