En sentencia de 5 de abril de 2006 (- 4 AZR 390/05 -), el Cuarto Senado resolvió que una cláusula contractual de trabajo que se refiere a una regulación colectiva en materia de clasificación y remuneración no cubre necesariamente la regulación de la jornada de trabajo. Las horas de trabajo y la remuneración tienen una conexión sinalagmática. Sin embargo, esto no excluye que una cláusula de referencia en un contrato de trabajo que hace referencia a varias normas colectivas se interprete en el sentido de que la jornada de trabajo que debe realizar el trabajador se basa en una norma colectiva y la remuneración adeudada por el empleador por ello es basado en otra regulación colectiva. Si el alcance de la jornada laboral semanal se determina según el contrato de trabajo o un reglamento colectivo de referencia, el empleado – si se hace referencia a otro reglamento colectivo en materia de clasificación y remuneración – tiene derecho a la remuneración que un empleado recibe en el ámbito de la referencia el reglamento colectivo adoptado puede exigir la misma agrupación para las jornadas efectivamente realizadas. En la decisión, el Cuarto Senado pudo dejar abierto si una cláusula de referencia dinámica a un área regulatoria específica de un convenio colectivo de terceros cuando es modificado por un convenio colectivo de reestructuración compleja conduce al área regulatoria referenciada en el convenio modificado. versión del convenio colectivo de reestructuración que se aplica aisladamente a la relación laboral. Un argumento en contra podría ser que los convenios colectivos de reestructuración son regulaciones especiales que responden a una situación atípica, particularmente económicamente difícil, en el ámbito inmediato de aplicación del convenio colectivo.