Según el artículo 3, frase 1 de la ArbZG, la jornada laboral de un empleado no puede exceder de ocho horas. Si, según disposiciones adicionales de la Ley de jornada laboral, se permite una ampliación de la jornada laboral en días laborables, ésta deberá compensarse en un promedio de ocho horas en días laborables, es decir, 48 horas semanales, en un plazo de seis o doce meses naturales, artículo 3 frase 2 y artículo 7 párrafo. 8 ArbZG. Los períodos de disponibilidad para el trabajo y de guardia también están sujetos a compensación sin restricciones.
Según decisión del Primer Senado del 24 de enero de 2006 (- 1 ABR 6/05 -), estas disposiciones sobre el tiempo máximo de trabajo permitido no pueden utilizarse en base al párrafo del artículo 7. 1 No. 1 ArbZG puede desviarse mediante un convenio colectivo. Según el § 7 párr. 1, núm. 1, letra a ArbZG, un convenio colectivo puede permitir una extensión del tiempo máximo de trabajo en una jornada laboral más allá de diez horas, si el horario de trabajo incluye una disponibilidad regular y significativa para el trabajo o guardias. En gran medida iSd. La regla se aplica si hay al menos tres horas de disponibilidad para trabajar de un tiempo máximo de trabajo diario de once horas. Además, el artículo 7 párr. 1 No. 1 letra b ArbZG prevé la posibilidad de fijar un período de compensación diferente al previsto en el § 3 frase 2 ArbZG. Sin embargo, ambas normas no le eximen de la obligación de compensar el exceso de jornada legal en días laborables hasta una media de ocho horas, incluidos los tiempos de disponibilidad para el trabajo y las guardias, en el plazo máximo de un año. El Primer Senado decidió además que la disposición transitoria según el artículo 25 frase 1 de la ArbZG modificada por la ley del 24 de diciembre de 2003 no exime de la obligación de compensar. Según el reglamento transitorio, los convenios colectivos vigentes el 1 de enero de 2004 o con efecto posterior hasta el 31 de diciembre de 2005 no se verán afectados en la medida en que contengan disposiciones que difieran de los plazos establecidos en el artículo 7, párr. 1 ó 2 o artículo 12 frase 1 ArbZG difieren. Sin embargo, estas excepciones transitorias no cubren las que se derivan del artículo 3, frase 2 y del artículo 7, párrafo. 8 ArbZG horas de trabajo semanales medias anuales máximas permitidas. Cualquier interpretación del artículo 25 frase 1 de la ArbZG que no sea literal queda excluida debido a la necesidad de interpretar las normas nacionales de conformidad con el derecho europeo.
Un acuerdo según el cual el reglamento transitorio, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2005, también permite superar el límite de 48 horas, contradice el artículo 6 letra b de la Directiva 2003/80/CE (Directiva sobre el tiempo de trabajo).