El Noveno Senado tuvo que pronunciarse en varios procedimientos sobre las consecuencias de un aumento de las horas de enseñanza obligatorias semanales para los docentes empleados en el estado federado de Renania del Norte-Westfalia (NRW) que se encontraban en jubilación parcial. Se aplicaban las normas de negociación colectiva de la función pública. La jornada laboral de los docentes empleados se basa en el número 3 del reglamento especial para empleados como docentes (SR2l I BAT). En Renania del Norte-Westfalia, la jornada laboral está regulada por normas legales; El promedio anual de horas de trabajo permitidas para los docentes funcionarios en todos los tipos de escuelas se incrementó en una hora de enseñanza obligatoria por semana. Con sentencias de 11, 38 de abril de 2006 (- 9 AZR 258/05, 369/05, 368/05, 371/05, 420/05 y 429/05 -) el Noveno Senado decidió que el número de horas lectivas obligatorias de los docentes ocupados en jubilación parcial no aumentan proporcionalmente. Al interpretar un acuerdo de jubilación parcial, se debe partir del supuesto de que las partes también quieren que con el acuerdo se produzcan las consecuencias jurídicas sociales de un acuerdo de jubilación parcial. Por lo tanto, en el marco de la interpretación deben tenerse en cuenta los requisitos legales obligatorios que se aplican al reconocimiento de la jubilación parcial según la legislación de seguridad social. Esto se aplica tanto al derecho a una pensión de jubilación tras una jubilación parcial (art. 237 SGB VI) como a la consideración de las prestaciones adicionales proporcionadas por el empresario de conformidad con el § 3, párr. 1 N° 1 letra b Contribuciones AltTZG que deben pagarse para el seguro de pensiones. Jubilación parcial en el sentido de AltTZG solo se aplica si el empleado reduce su jornada laboral a la mitad de la jornada laboral semanal anterior. El número de horas aplicable en el momento de la celebración del contrato de jubilación parcial es decisivo para la duración total de la jubilación parcial. Queda excluido el convenio de jornada variable que dependa de la respectiva jornada pactada colectivamente de un trabajador a tiempo completo. Según decisión del Cuarto Senado de 15 de febrero de 2006 (- 4 AZR 4/05 -), las disposiciones de un convenio colectivo de empresa en el ámbito del Convenio Colectivo Federal para la Industria Química (BEntgTV) no se aplican a Se ha intervenido en perjuicio de un trabajador que ya estaba en vigor antes de la entrada en vigor del convenio colectivo de empresa. Jubilación a tiempo parcial que haya finalizado e iniciado. Esto da lugar a la interpretación arancelaria. Según el artículo 3 del convenio colectivo de empresa, un aumento de tarifas según el convenio colectivo de la asociación para el año 2003 se compensará con un pago compensatorio y sólo se repercutirá el cincuenta por ciento para el período a partir del 1 de junio de 2004. Sin embargo, este reglamento no cubre a los empleados que ya estaban en un empleo jubilado a tiempo parcial cuando el reglamento entró en vigor. Según su redacción, el convenio colectivo de empresa es una regulación en el marco de las cláusulas de apertura tarifaria según el artículo 10 BEntgTV. Para ello se acordó una nota protocolaria, según la cual “la aplicación de la cláusula de apertura de la negociación colectiva no podrá interferir en las relaciones laborales de jubilación a tiempo parcial existentes”. El resultado de la interpretación también está de acuerdo con el significado y el objetivo reconocibles del convenio colectivo de empresa. Este contiene un concepto coordinado para garantizar la competitividad y el empleo. Es fácilmente comprensible que estas regulaciones no pretendan interferir con las relaciones laborales de jubilación a tiempo parcial existentes que ya contribuyen a asegurar el empleo.