Tras una decisión del Primer Senado del 31 de mayo de 2005 ( 1 AZR 254/04 ), el Cuarto Senado se preocupó por la admisibilidad del llamado “bono turbo”. Según sentencia del Cuarto Senado de 3 de mayo de 2006 (4 AZR 189/05), los acuerdos colectivos en los que se promete a los empleados una indemnización por la pérdida de su empleo a condición de que no presenten un recurso de protección contra el despido son regulares fuera de los planes sociales permitidos. Esto también se aplica a las disposiciones legales laborales voluntarias de la iglesia. Los reglamentos colectivos celebrados voluntariamente pueden perseguir objetivos diferentes y más amplios que un plan social, incluido el objetivo de proporcionar un incentivo para renunciar a las reclamaciones de protección contra el despido y promover así la seguridad de planificación para el empleador. Con base en este objetivo permisible, el acuerdo de un “bono turbo” en sí mismo no constituye una violación del principio general de igualdad de trato ni de la prohibición de discriminación conforme a. Artículo 612 a BGB. La admisibilidad de un “bono turbo” está confirmada por la disposición del artículo 1 a KSchG introducida el 1 de enero de 2004, que da al empresario la posibilidad de hacer la oferta al empleado en caso de despido, en caso de renuncia a acciones legales. la opción del apartado 1 a. Deberá pagarse la indemnización por despido prevista por la KSchG. A pesar de la regulación generalmente permitida, la presentación de un reclamo de protección contra el despido solo elimina el reclamo de indemnización por despido si el empleado tiene claro en el momento de presentar el reclamo que tiene derecho a elegir entre un reclamo de indemnización por despido y una demanda y elige la última opción. El control de conducta previsto por la norma requiere necesariamente que el empleado reconozca sus opciones