El comité de empresa central tiene la responsabilidad original según el artículo 50 párr. 1 Frase 1 BetrVG para el tratamiento de asuntos que afectan a toda la empresa o a varias empresas y no pueden ser regulados por los comités de empresa individuales dentro de sus empresas. Según una resolución del Primer Senado del 14 de noviembre de 2006 ( 1 ABR 4/06 ), se supone que el comité general de empresa es responsable de celebrar un acuerdo general de empresa para varias empresas, cuyo objetivo es regular la introducción y el uso de un sistema de procesamiento de datos. Si el empresario pretende mediante la introducción de un sistema de este tipo permitir el intercambio de datos entre diferentes empresas y entre éstas y terceros, es absolutamente necesaria una regulación uniforme para todas las empresas. Si el comité de empresa general es responsable de celebrar dicho acuerdo de empresa, no se limita simplemente a una autoridad marco. En una situación de cogestión, la materia que requiere regulación no puede dividirse en partes que son competencia del comité de empresa general y aquellas de las que son responsables los comités de empresa locales.