Responsabilidad previa a la fundación: Según el artículo 41, párr. 1 Frase 2 AktG Quien actúa en nombre de una sociedad anónima antes de registrarla es personalmente responsable. La responsabilidad de los actores requiere que la empresa ya esté constituida pero aún no haya sido inscrita en el registro mercantil. Según sentencia del Quinto Senado del 12 de julio de 2006 ( 5 AZR 613/05 ), la verdadera persona jurídica tiene derecho y obligación en un negocio jurídico si actúa en nombre de una sociedad anónima o antes de que se establezcan los estatutos. (artículo 23 AktG) de una sociedad anónima en proceso de constitución, siempre que la persona que actúe esté autorizada para ello. En caso contrario, la persona que actúa será responsable según el artículo 179 del Código Civil alemán (BGB). Esto corresponde a la jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia sobre el artículo 11, apartado 1. 2 GmbHG, según el cual la responsabilidad de los actores desaparece antes de la fundación de la sociedad matriz. Durante esta etapa la responsabilidad se rige por principios generales de representación. Responsabilidad del representante sin poder de representación según el art. 179 párr. 1 BGB no sólo entra en consideración si el representante actúa en nombre de un tercero sin poder legal o de representación legal. Basándose en la jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia, el Quinto Senado decidió que la disposición se aplicará en consecuencia cuando alguien celebre acuerdos contractuales en nombre de una persona que no existe, es decir, que la persona supuestamente representada ni siquiera existe. Según una decisión del Décimo Senado del 25 de enero de 2006 (10 AZR 238/05), los accionistas de una Vor GmbH pueden ser demandados directamente si la Vor GmbH no tiene activos. Este también puede ser el caso si se inicia un procedimiento de ejecución integral, pero debido a la insuficiencia de activos de conformidad con el § 19, párr. 1 GesO nº 3 en combinación con Art. 103 a EGInsO ha sido descontinuado y el administrador general de ejecución no ha incluido los créditos de cobertura de pérdidas correspondientes a los créditos de los acreedores. No es razonable que el acreedor participe en el procedimiento general de ejecución si está objetivamente seguro de que la satisfacción de sus créditos es imposible debido a su mala clasificación. Incluso entonces, hay falta de riqueza. El requisito de que Vor GmbH no tenga activos debe determinarse de forma objetiva y retrospectiva. El Décimo Senado pudo dejar abierto el punto en el que debió producirse la falta de patrimonio.