Incluso en las relaciones laborales de duración determinada, acordar un período de prueba es legalmente posible y está permitido. En la sentencia del 24 de enero de 2008 (6 AZR 519/07), el Sexto Senado dejó claro que la eficacia de un acuerdo de período de prueba según el artículo 622, apartado 3 del Código Civil alemán (BGB) depende únicamente de que La duración del período de prueba, salvo disposiciones diferentes de los convenios colectivos según el artículo 622, apartado 4 del Código Civil alemán (BGB), no excede de seis meses. No existe ningún control de idoneidad específico para cada caso individual durante la duración acordada. Según el artículo 307, apartado 3, frase 1 del BGB, el período de prueba de seis meses acordado en un contrato de trabajo no está sujeto a control de contenido de conformidad con el artículo 307, apartado 1, frase 1 del BGB. Al acordar formalmente un período de prueba de seis meses que se aplica por igual a ambas partes del contrato, las partes sólo utilizan las opciones previstas por la ley y no se desvían de ellas.