El derecho a la distribución de la reducción de jornada requiere que el trabajador solicite oportunamente la reducción de jornada y su alcance (artículo 8, apartado 2, frase 1, TzBfG).
La distribución deseada de la reducción de jornada “debe” (no “debe”) indicarse (artículo 8, apartado 2, frase 2, TzBfG). El empleado puede elegir si sólo solicita una reducción de la jornada laboral y deja que el empleador distribuya las horas de trabajo restantes (artículo 106 GewO), o si desea una distribución específica de las horas de trabajo. Si un empleado solicita tanto una reducción como una distribución según el artículo 8 de la TzBfG, ambos dependen normalmente uno del otro (oferta de contrato uniforme). En este caso, la acción de aprobación de la solicitud de reducción es infundada si razones operativas entran en conflicto con la distribución deseada de la jornada laboral. Si el empresario rechaza la oferta de reducción y distribución de la jornada laboral (artículo 8, apartado 5, frase 1 de la TzBfG), se concluye el procedimiento previo al juicio conforme al artículo 8 de la TzBfG. A partir de este momento, el empleado ya no podrá modificar su solicitud de distribución. Después del rechazo por parte del empresario, la solicitud de distribución modificada sólo podrá ser ejecutada mediante una nueva solicitud de reducción y distribución en las condiciones del artículo 8, apartado 6 de la TzBfG. El Noveno Senado lo dejó claro en su sentencia de 24 de junio de 2008 (9 AZR 514/07). El Senado dejó abierta la cuestión de si un efecto vinculante sobre la solicitud de distribución específica se produciría en un momento anterior.