En sentencia de 30 de abril de 2008 (5 AZR 502/07), el Quinto Senado tuvo que decidir sobre el contenido y alcance del deber del docente de trabajar en una escuela de educación general. Según su contrato de trabajo, el horario laboral habitual de la demandante se basaba generalmente en el Convenio Colectivo de Empleados Federales (BAT), incluidas sus modificaciones y acuerdos adicionales.
En el período pertinente, según el número 3 del reglamento especial correspondiente para los empleados como docentes (SR 2 l I BAT), no se aplicaba el convenio colectivo sobre horas de trabajo del artículo 15 BAT. Más bien, las disposiciones para los funcionarios correspondientes se aplicaban a los docentes por cuenta ajena. El Senado ya había dejado claro el año pasado que una cláusula que se refiere a la jornada laboral de funcionarios comparables regulada por normas legales para determinar la duración del tiempo de trabajo del empleado no es confusa ni incomprensible en el sentido de. Artículo 307, apartado 1, frase 2 del BGB.
En su decisión de abril de 2008, el Senado declaró que, a menos que se acuerde contractualmente lo contrario, el deber del docente de trabajar en una escuela de educación general no se limita a impartir lecciones y las llamadas actividades relacionadas. El número de horas obligatorio sólo limita la cantidad de tiempo necesario para trabajar. Según el contenido, el docente debe todos los servicios que habitualmente van asociados a la tarea de un docente. El mandato educativo de las escuelas de educación general también exige, hasta cierto punto, una supervisión calificada de los estudiantes en las escuelas de jornada completa. Si un docente celebra un contrato de trabajo con el proveedor de una escuela de jornada completa, las circunstancias demuestran que el contenido de la obligación laboral también incluye la supervisión adecuada de las horas de aprendizaje. Una proporción del diez por ciento del tiempo total de trabajo no suele ser descabellada dada la creciente importancia de las actividades extracurriculares.