Plazos de exclusión contractual

En sentencia de 19 de marzo de 2008 (5 AZR 429/07), el Quinto Senado se ocupó de los requisitos para el mantenimiento de un período de exclusión en dos etapas acordado en un contrato formal. Al interponer una acción de protección por despido, el empleado hace valer por escrito todos los derechos individuales de la relación laboral que están amenazados por el despido y que vencen regularmente (protección de la primera etapa de un período de exclusión de dos etapas). Si las condiciones generales del empleador estipulan que los créditos rechazados por la otra parte deben ser ejecutados en un plazo de tres meses para evitar su caducidad, la interposición de una acción de amparo contra el despido es suficiente para evitar la caducidad de los créditos del trabajador. por incumplimiento de aceptación, que dependen del resultado del litigio por despido (Mantenimiento de la segunda etapa de un período de exclusión de dos etapas). Un empleado medio sin conocimientos jurídicos no puede entender que una redacción elegida por el empleador como usuario de los Términos y condiciones generales, según la cual deben presentarse reclamaciones, signifique que sólo la presentación de una reclamación de rendimiento cuantificada satisface este requisito. . Más bien, puede entenderlos de tal manera que cada disputa procesal sobre la reclamación cumpla con su obligación.