Si un empleador público restringe la selección de los empleados que asigna al llamado «personal excedente» y luego transfiere a los empleados de un determinado grupo de edad a un llamado grupo de trabajo, esto es según una decisión del Octavo Senado de El 22 de enero de 2009 (8 AZR 906/07) representa una desventaja directa según el artículo 3, apartado 1 de la AGG, debido a la edad. El artículo 10, frase 1 de la AGG permite un trato diferente en función de la edad, si es objetivo y apropiado y está justificado por un objetivo legítimo. Como objetivos legítimos en el sentido de Según el artículo 10, frase 1 de la AGG, la decisión debe tomarse no sólo teniendo en cuenta los intereses del público en general, sino también los intereses operativos y empresariales. Crear y asegurar una estructura de personal equilibrada puede considerarse un objetivo legítimo. Para ello, el empresario debe explicar qué estructura de personal específica quiere crear o mantener y por qué motivos. No basta con que el empleador se refiera simplemente a una “estructura de personal equilibrada” o afirme que necesita una estructura de edad diferente. La reclamación de indemnización según el artículo 15, apartado 2 de la AGG, por daño moral debido a una violación de la prohibición de discriminación no presupone un comportamiento culpable por parte del empresario. No es necesario que el empleado haya visto vulnerados sus derechos personales generales. Si el empleador viola la prohibición de discriminación, generalmente se puede suponer que el empleado sufrirá un daño inmaterial. 2009 (1 ABR 47/08) puede ser inadmisible una discriminación indirecta por motivos de edad según el artículo 3, apartado 2 de la AGG. Los empleados que han trabajado durante varios años suelen ser mayores que los empleados en su primer año de trabajo. Tal restricción puede estar justificada si el empleador persigue un objetivo legítimo y es proporcionada y necesaria para alcanzar ese objetivo. Si los motivos indicados por el empresario son evidentemente inadecuados, el empresario incumple gravemente su obligación de hacer publicidad sin discriminación de conformidad con el artículo 11 de la AGG. Evidentemente, vincular la duración del período profesional/de actividad con la edad y los efectos asociados sobre el grupo de solicitantes de la oferta de empleo interna no era adecuado para alcanzar los objetivos del empresario de garantizar una estructura de edad equilibrada y limitar los costes de personal. Según el artículo 17, apartado 2, frase 1 de la AGG, en caso de infracción grave por parte del empresario de las disposiciones del artículo 2 de la AGG, el comité de empresa puede hacer valer ante los tribunales los derechos allí mencionados en las condiciones del artículo 23, apartado 3. BetrVG.