Artículo 81, párr. 2 La frase 1 SGB IX aF prohíbe al empleador discriminar a un empleado con discapacidad grave debido a su discapacidad. Según el artículo 81, apartado 2, frase 2, número 1 del SGB IX aF, esto incluye en particular la discriminación en el establecimiento de la relación laboral. En su sentencia del 3 de abril de 2007, el Noveno Senado ya había decidido que el artículo 81, apartado 2, frase 1, SGB IX, versión antigua, también se aplica a los solicitantes con un nivel de discapacidad de al menos 30, según el derecho comunitario. El Noveno Senado lo confirmó nuevamente en su decisión del 18 de noviembre de 2008 (9 AZR 643/07). Por lo tanto, también se aplica la facilitación de pruebas del artículo 81, apartado 2, frase 2, número 1, frase 3 del SGB IX, versión antigua. La característica distintiva inadmisible “discapacidad” debe ser (parte de) la causa de la decisión desventajosa del empleador. Esto sólo se tendrá en cuenta si el empresario conoce o debería conocer la discapacidad grave del solicitante de empleo en el momento de la adopción de la medida desventajosa. Este conocimiento suele confirmarse mediante la presentación de una garantía de igualdad de oportunidades en el sentido de. Artículo 34 SGB Si el empleado sólo revela su discapacidad una vez transcurrido el plazo de solicitud fijado en el anuncio, el empresario ya no tendrá que tenerlo en cuenta si ya ha tomado su decisión de selección en ese momento. Para refutar la presunción de discriminación, el empresario también puede presentar hechos objetivos que no fueron objeto de la información de conformidad con el artículo 81, apartado 1, frase 9 del SGB IX. El reglamento obliga al empleador, si se presenta una persona con discapacidad grave, a informar inmediatamente a todos los involucrados de su decisión negativa y explicar los motivos. La información también se puede dar de forma oral. El artículo 15, apartado 2, frase 1 de la AGG otorga al empleado el derecho a una compensación monetaria adecuada por daños que no sean pérdidas económicas. El requisito previo para reclamar una indemnización es la violación de la prohibición de discriminación de conformidad con el artículo 7, párr. 1 iVm. § 1 AG. Según el § 7 párr. 1 2do tiempo. AGG, según decisión del Octavo Senado del 17 de diciembre de 2009 (8 AZR 670/08), la discriminación contra un empleado está prohibida incluso si la persona que discrimina sólo acepta una característica de discriminación. Las preguntas formuladas en una entrevista de trabajo sobre problemas de salud específicos pueden indicar si existe una discapacidad. El Octavo Senado no siguió el argumento del Tribunal Laboral del Estado de que las preguntas y declaraciones del potencial empleador sólo tenían como objetivo la existencia de una enfermedad y no una discapacidad.