El empleado puede combinar su solicitud de reducción de horas de trabajo según el artículo 8 de la TzBfG con un deseo específico de distribución, de tal manera que su oferta de cambio dependa de la distribución de horas de trabajo deseada. Sin embargo, nada le impide aplazar la cuestión de la distribución de las horas de trabajo hasta que se llegue a un acuerdo sobre la reducción y luego proseguirla por separado. El requisito previo para una demanda aislada por una reasignación de horas de trabajo es que exista una conexión directa entre esta demanda y una solicitud previa de reducción de horas de trabajo de conformidad con el artículo 8 de la TzBfG. Así lo decidió el Noveno Senado en sentencia de 16 de diciembre de 2008 (9 AZR 893/07). El texto del artículo 8, apartado 1 de la TzBfG, que establece el derecho a una reducción del “tiempo de trabajo acordado contractualmente”, no establece ninguna limitación al modelo de distribución del tiempo de trabajo acordado en el contrato de trabajo. Según el artículo 8, apartados 2 a 5 de la TzBfG, la solicitud del trabajador de una redistribución de su tiempo de trabajo puede ser contradicha por un acuerdo de empresa o un acuerdo reglamentario si la determinación de la distribución de su tiempo de trabajo tiene una referencia colectiva. Los intereses generales se ven afectados si la distribución prevista de las horas de trabajo tiene un impacto en toda la empresa y no sólo en el empleado individual que solicita la redistribución de las horas de trabajo. En el ejercicio del derecho de codeterminación previsto en el artículo 87, apartado 1, número 2 de BetrVG, el comité de empresa debe garantizar, de conformidad con el artículo 80, apartado 1, número 2, letra b de BetrVG, que se favorezca la compatibilidad entre familia y empleo. Sin embargo, esta obligación de manutención no conduce necesariamente a la prioridad de los intereses del empleado individual que tiene obligaciones familiares que cumplir. Los operadores tienen discreción a la hora de sopesar los intereses individuales y colectivos.