Las partes del contrato de trabajo pueden acordar que, de conformidad con el artículo 107, apartado 2, frase 1 de la GewO, una parte de la remuneración se pague en forma de prestación en especie, si esto corresponde al interés del empleado o a la naturaleza del trabajo. relación laboral. Beneficio en especie iSd. Una prestación es un servicio proporcionado por el empleador al empleado a cambio de los servicios prestados en una forma distinta del dinero. Según el artículo 107, apartado 2, frase 5 de la GewO, no es posible compensar la prestación en especie con la parte del salario que no puede embargarse. Según decisión del Noveno Senado del 17 de febrero de 2009 ( 9 AZR 676/07 ), la provisión de ropa de trabajo al empleado y su cuidado y reposición por parte del empleador generalmente no son reciprocidad con el trabajo adeudado por el empleado y por lo tanto no constituyen una prestación en especie iSv. Artículo 107, apartado 2, frase 1, GewO. Una cláusula contractual según la cual el empleado debe contribuir a los costes no debe perjudicar injustamente al empleado (artículo 307, apartado 1, frase 1 en combinación con el artículo 307, apartado 2 del BGB). Si efectivamente se ha acordado una contribución a tanto alzado, el empleador tiene derecho a retenerla del salario mensual neto del empleado. Sin embargo, deberá tener en cuenta los límites de embargo establecidos en los artículos 850 y siguientes del ZPO.