En sentencia de 15 de julio de 2009 (5 AZR 867/08), el Quinto Senado se ocupó de la compensación de las guardias nocturnas al referirse al convenio colectivo federal para empleados en versión eclesiástica (BATKF). Según el artículo 48a, apartado 4 de la BATKF, los empleados tienen derecho a vacaciones adicionales si trabajan un determinado número mínimo de horas por la noche. Según el tenor del apartado 6, se excluye la reclamación para los servicios de guardia nocturna realizados fuera del horario laboral habitual. Desde el 1 de enero de 2004, las guardias se consideran tiempo de trabajo en el sentido de la nueva versión del artículo 2 de la ArbZG. § 2 ArbZG, el reglamento de excepción se desvía del modelo legal de tal manera que resulta en una desventaja irrazonable. Por lo tanto, la cláusula contenida en el artículo 48a, apartado 6 de la BATKF no es aplicable, de modo que las horas de guardia nocturnas trabajadas fuera del horario laboral normal también deben compensarse con vacaciones adicionales de conformidad con el artículo 48a, apartado 4 de la BATKF.