Según el artículo 84, apartado 1, frase 5 en combinación con. Frase 1 AktG, el contrato de trabajo del consejo de administración de una sociedad anónima se celebra por un máximo de cinco años. Según decisión del Quinto Senado de 26 de agosto de 2009 (5 AZR 522/08), un contrato celebrado por tiempo indefinido está legalmente limitado a cinco años. Dentro del plazo es posible modificar de común acuerdo el contenido del contrato. Por lo general, el artículo 84, apartado 1 de la AktG no excluye la aceptación de una relación laboral en el contrato de trabajo más allá de la duración del contrato de trabajo y del puesto en una junta directiva. El compromiso temprano puede ser sensato y útil para ambas partes si los derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo se determinan al mismo tiempo. Sin embargo, existe una elusión objetiva de la ley si el contrato de trabajo prevé la continuación sin cambios de la relación laboral como relación laboral más allá de los plazos del artículo 84, apartado 1, de la AktG, en caso de que se rescinda el puesto en una junta directiva. Si no se acuerda ni es realista un puesto de trabajo específico que corresponda a la remuneración, surge la obligación excluida por el artículo 84, apartado 1, de la AktG.