Según el artículo 54, apartado 1, frase 1, en combinación con el artículo 54, apartado 2, BetrVG, se puede constituir un comité de empresa para un grupo mediante acuerdos de los comités de empresa generales y, en determinadas circunstancias, de los comités de empresa. La propia Ley de Constitución de Empresas no determina cuándo existe un grupo ni qué empresas pertenecen al mismo. El artículo 54, apartado 1, de la BetrVG se remite a este respecto al artículo 18, apartado 1, de la AktG.
Según el derecho constitucional del trabajo, no existe el concepto de grupo independiente. Por resolución de 14 de febrero de 2007 (7 ABR 26/06), el Séptimo Senado decidió que la creación de un comité de empresa de grupo de conformidad con el artículo 54 párr. 1 frase 1 BetrVG sólo es posible si no sólo las empresas están unidas bajo una única dirección, sino que además la empresa matriz tiene su sede en Alemania.
En un grupo de varios escalones con una empresa matriz ubicada en el extranjero, también se puede formar un comité de empresa del grupo para empresas ubicadas en Alemania, si la empresa matriz extranjera ejerce en gran medida sus poderes de gestión, pero la empresa filial con sede en Alemania actúa como cabeza del subgrupo nacional. , importantes tareas de gestión en los ámbitos personal, social y económico aún deben ser realizadas de forma independiente por empresas subordinadas. Sin embargo, salvo lo dispuesto en el artículo 54, apartado 1, frase 1 de BetrVG, no se puede crear un comité de empresa de grupo si la empresa matriz del grupo tiene su sede en el extranjero y ninguna otra dirección (parcial) del grupo se encuentra en Alemania.
No se han cumplido los requisitos de educación jurídica continua. El artículo 54, apartado 1, de BetrVG no contiene lagunas involuntarias en el caso de sociedades matrices situadas en el extranjero. Por un lado, el legislador se abstuvo deliberadamente de regular subgrupos comparables al apartado 3 del artículo 5 MitbestG de la constitución de la fábrica. Además, la localización de la sede de una empresa dominante en el extranjero no implica la pérdida de los derechos de participación de los trabajadores en la cogestión de la empresa, sino únicamente su traslado a otro nivel en filiales. En este caso, los derechos de participación según BetrVG son ejercidos por los comités de empresa centrales y los comités de empresa de las empresas pertenecientes al grupo.