El Segundo Senado ha considerado en repetidas ocasiones como inofensivo el uso de una tabla de puntos para la selección social, que prevé la formación de grupos de edad y la asignación de puntos por edad. En su sentencia de 19 de junio de 2007 (2 AZR 304/06), confirmó esta jurisprudencia también desde la perspectiva de la prohibición de la discriminación por motivos de edad contenida en la Directiva 2000/78/CE del Consejo. Esto no obstaculiza la formación de grupos de edad y la asignación de puntos por edad en la selección social, si está justificado por objetivos legítimos.
La preservación de la estructura de edad mediante la formación de grupos no sólo contrarresta el envejecimiento de la fuerza laboral, sino que también pone en perspectiva la excesiva tendencia a evaluar la edad como un factor social y evita que los empleados más jóvenes se vean sometidos a una presión excesiva. El Senado pudo dejar abierto si la ley de aplicación de las directivas europeas sobre el principio de igualdad de trato del 14 de agosto de 2006 (Ley General de Igualdad de Trato AGG) prohíbe absolutamente la formación de grupos de edad y la consideración de la edad en la selección social, como la ley todavía estaba en vigor en el momento de la rescisión no se aplicaba.