Según el artículo 78a, párrafo. 2 frase 1 BetrVG, se considera que se ha establecido una relación laboral por tiempo indefinido entre un aprendiz que es miembro de la representación de jóvenes y aprendices, el comité de empresa o uno de los otros órganos constitutivos de empresa mencionados en el mismo, y el empleador siguiendo la relación de formación profesional si el aprendiz se encuentra en los últimos tres meses antes del final de la relación de formación profesional, el empleador solicita la continuación del empleo por escrito.
La solicitud formal y oportuna de continuidad en el empleo crea, por ley, una relación laboral permanente y de tiempo completo en la ocupación de formación. El empleador puede solicitar al tribunal laboral la terminación de la relación laboral creada de conformidad con esta disposición a más tardar dos semanas después de la finalización de la relación de formación profesional si existen hechos en cuya base, teniendo en cuenta todas las circunstancias , no se puede esperar que siga funcionando.
Con su resolución del 15 de noviembre de 2006 ( 7 ABR 15/06 ), el Séptimo Senado reafirmó su jurisprudencia anterior de que la obligación de continuar trabajando en virtud del artículo 78a párr. 2 BetrVG requiere la existencia de un puesto de trabajo permanente vacante en la empresa de formación. Por lo tanto, el examen por parte del empresario de la posibilidad de continuar en el empleo en el marco de la formación se limita a la empresa de formación. Sin embargo, el empresario está obligado a seguir empleando al aprendiz de otro modo que el previsto en el artículo 78a. 2 BetrVG está obligada a cumplir las condiciones de trabajo si el aprendiz ha aceptado, al menos alternativamente, trabajar en condiciones laborales modificadas.
Un aprendiz a quien, a falta de una oportunidad de continuar en el empleo que sea adecuada para su formación, se le ofrecen también otras oportunidades de empleo distintas de las mencionadas en el párrafo 78a. 2 BetrVG, en caso de no aceptación de una relación laboral en la empresa de formación, de conformidad con el artículo 2 BetrVG, se debe informar al empleador inmediatamente. Artículo 78a Abs. 1 BetrVG de su voluntad de ser aceptado en una relación laboral bajo condiciones contractuales modificadas. No es suficiente una declaración de consentimiento en un proceso judicial. El aprendiz no podrá limitarse a declarar su consentimiento a todos los puestos de trabajo posibles ni añadir una reserva a la declaración de voluntad. Más bien, debe describir la oportunidad de empleo prevista de manera tan específica que el empleador pueda ver cómo el aprendiz imagina su trabajo futuro. Si un contrato de trabajo se concluye después de la declaración de voluntad, la creación de una relación laboral según el artículo 78a BetrVG se renuncia o se modifica si el acuerdo se realiza después de aprobar el examen final.
Si el aprendiz rechaza el empleo alternativo que le ofrece el empleador, podrá presentar su solicitud en el procedimiento posterior de conformidad con el artículo 78. 4 BetrVG no afirma que el empleo sea razonable para el empresario. Si el alumno ha declarado su voluntad de trabajar en otro lugar de la empresa de formación, el empresario debe comprobar si esto es posible y razonable para él. Si no realiza el examen o niega erróneamente la posibilidad y la razonabilidad, podrá hacerlo de conformidad con el artículo 78a, párr. Si no realiza el examen o niega erróneamente la posibilidad y la razonabilidad, podrá hacerlo de conformidad con el artículo 78a, párr. 4 BetrVG debe disolverse.