La cuestión ante el Noveno Senado era decidir si un empleado empleado como conductor de una empresa de transporte tiene derecho a su empleador para que le reembolse los gastos incurridos para adquirir la llamada tarjeta de conductor. Debido al Reglamento (CE) nº 561/206 del Parlamento Europeo y del Consejo, a partir del 1 de mayo de 2006 se exigen tacógrafos digitales para los camiones recién matriculados con un peso total determinado o superior, en lugar de los dispositivos de control analógicos anteriores. Para utilizar este tacógrafo, cada conductor necesita la llamada tarjeta de conductor, que contiene un chip con los datos personales del conductor y no está vinculada al uso de un vehículo específico. En sentencia de 16 de octubre de 2007 (9 AZR 170/07), el Noveno Senado decidió que el empleado no tiene derecho al reembolso de los gastos incurridos por su empleador en la compra de la tarjeta. En particular, esta afirmación no se deriva de manera análoga del artículo 670 del Código Civil alemán (BGB). El empleado tiene su propio interés en adquirir la tarjeta de conductor. Se expide personalmente y le permite conducir camiones con un peso total autorizado igual o superior a 3,5 t. El uso de la tarjeta no se limita a la relación laboral existente. Puede ser utilizado por cualquier empleador o por cuenta propia.